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PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades relevantes de aprendizaje.

  • Estructura y características

El programa de diversificación curricular se ordenará bajo una metodología específica en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y materias. Este programa tendrá una duración de dos cursos académicos y se impartirá en tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

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  • Requisitos para la incorporación de los alumnos
1. Podrán incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos que, al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente y para los que, a juicio del equipo docente, la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica. Asimismo, podrán ser propuestos para su incorporación los alumnos que finalicen el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en la situación anterior.
 
2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa.
Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del programa de diversificación curricular los alumnos que, al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de titular, siempre que el equipo docente considere que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al programa de diversificación curricular, siguiendo el mismo procedimiento de incorporación que el resto de los alumnos y siempre que esta medida favorezca su progresión.
 
4. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
 
a) Tener una edad que permita al alumno finalizar el programa de diversificación curricular dentro de los límites de permanencia establecidos para la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las excepciones contempladas en los mismos.
 
b) Una vez oído al alumno, debe contar con la conformidad de sus padres o tutores legales para su incorporación al programa de diversificación curricular.
 
c) Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.
 
5. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo, sin perjuicio de que, si procede, los equipos docentes puedan adoptar la decisión de proponer a estos alumnos para su incorporación a ciclos formativos de grado básico o ciclos de formación profesional básica, siempre que el perfil académico y profesional del alumno, en este caso, así lo aconseje y, además, se cumplan los requisitos establecidos para ello.

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